Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
Las leyes se aplican cuando son derecho positivo, es decir, desde el momento en que entran en vigor, cuando despliegan sus efectos. Y entran en vigor cuando ellas mismas lo establecen, o subsidiariamente (si no dicen nada) a los 20 días de su publicación en el boletín oficial correspondiente (según el código civil).
Por lo tanto si el día del juicio, vista, etc. no está vigente no se pueden adelantar sus efectos por un elemental principio de legalidad y seguridad jurídica.
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Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
Hola a los dos.
No puedo estar más en desacuerdo con opemeier.
Precisamente la excepción al principio general de irretroactividad de las normas es la retroactividad de las normas penales o sancionadoras administrativas que son favorables a los condenados o sancionados, princpio reccogido en el art. 9.3 de la Constitución.
En el caso de las sanciones impuestas por la Administración, como son las dispciplinarias, la jurisprudencia ha establecido que el pricipio de retroactividad se aplica mientras el procedimiento sancionador administrativo o el jurisdiccional encaminado a la revisión de la sancíon se encuentran todavía vivos.
Por lo tanto, en este caso, mientras siga abierto el procedimiento contencioso-administrativo, la aprobación de una ley que resulte más beneficiosa al condenado implica que se le debe aplicar.
Un saludo a los dos.
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Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
Totalmente DE ACUERDO con usted. El problema es que esa ley todavía no ha sido aprobada (según busqué antes de escribir el anterior mensaje, aunque pude errar como suelo hacer). Por lo tanto, si no ha sido aprobada, quiero decir, publicada en el BO pertinente y vigente no se puede aplicar ni retro ni irretroactivamente. No es derecho positivo.
Que se diga que va a ser aprobada el día X de abril no implica que realmente lo sea, además de que habrá de publicarse y esperar, si la propia ley no dice de producir efectos inmediatos, a que llegue el día para hacerlo.
A partir de lo dicho, coincido con usted en que, por supuesto, si los efectos son beneficiosos para un particular deben serles aplicados retroactivamente (de oficio, vamos).
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Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
De acuerdo totalmente con Manuel Moralo, en cuanto a la retroactividad de las leyes que favorezcan, en este caso, al expedientado.
No obstante, si bien la ley que se cita no se ha aprobado, publicado y entrado en vigor, lo que debe hacer el expedientado es recurrir tanto en la vía administrativa como en la contenciosa, para evitar su firmeza definitiva, con objeto de que se le pueda aplicar por la autoridad que resuelve el recurso los beneficios que le pueda reportar la nueva ley.
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Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
obviamente, si cuando se resuelva el recurso de que se trate, ya hubiese entrado en vigor la meritada ley.
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Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
A finales de junio, el ultimo viernes, tiene previsto la firma en Consejo de Ministros para su traslado al Congreso de los Diputados, mi pregunta , una vez se haya aprobado y si es antes del 10 de junio del 2007, fecha de la vista del contencioso administrativo, es aplicable la retroactividad de dicha ley.
En dicho contencioso se esta tratando el tema de la prescripcion de los hechos que al ser una falta muy grave estaba estipulado en seis años, con la nueva ley dicha falta tendria una prescripcion de tres años, esa seria la que se deberia palicar por lo tanto la infraccion habia prescrito.
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Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
Mis disculpas a Opemeier, a quien, evidentemente, entendí mal.
Obviamente, el efecto retroactivo de las normas sancionadoras favorables sólo se puede dar cuando estas alcanzan la condición de normas jurídicas, es decir, cuando, una vez aprobadas, sancionadas y promulgadas, son publicadas en el boletín oficial correspondiente.
La aprobación del Proyecto de Ley por el Gobierno, no es una norma jurídica. La norma será, en su momento, la Ley. Y mientras no exista esa norma, no se puede aplicar retroactivamente
Por lo tanto, las disposiciones favorables al sancionado que pueda contener el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público sólo podrán ser aplicadas en este caso si dicha norma es publicada en el BOE con anterioridad a que exista una Sentencia en el procedimiento contencioso-administrativo.
En cualquier caso, si la vista del Procedimiento Abreviado esta efectivamente señalada para junio del año que viene, lo más normal es que, para ese momento, la nueva ley ya esté publicada, salvo que exista cualquier problema en su tramitación política.
Un saludo a todos, y reitero mis excusas a Opemeier.
[Este mensaje ha sido editado por manuel moralo (editado 08-06-2006).]
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Re: RETROACTIVIDAD DE UNA LEY
No tiene por qué excusarse. Faltaría más. Esto es un foro donde todos (casi todos, perdón) intentamos aclarar dudas, enriquecerrnos con el debate, procurar no equivocarnos y equivocar, y aprender siempre algo más que ayuer (yo, al menos, voy sacando algo, unas cosas buenas y otras no tanto).
Suerte tenemos en este particular foro administrativo de contar con opiniones tan solventes y fundamentadas como la suya. Un verdadero placer, sobretodo si se salta por lo que queda del foro penal.
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Hola, necesito una opinión respecto a un tema en relación con la retroactividad. El problema es el siguiente:
se incoa un procedimiento regido por una norma, donde la acción de la administración nunca prescribe. Incoado el procedimiento correctamente, entra otra norma en vigor que hace que la acción de la administración prescriba a los 5 años de la acción, por lo que en este caso, la acción de la Administración se encontraría prescrita hace 2 años, lo que favorece al administrado. ¿Qué se aplica? ¿La norma que regía al principio del procedimiento, por la que la acción de la Administración jamás prescribe, o la norma favorable al administrado que entra en vigor antes de la resolución de dicho procedimiento, y hace que la acción de la Administración se encuentre prescrita? agradezco opiniones!
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Habrá que ver lo que dice la nueva norma en referencia a los procedimientos ya iniciados. Suele venir un sus disposiciones transitorias.
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Gracias por la respuesta,
el problema es que en las disposiciones transitorias no viene nada, el caso es que la administración incoa correctamente un procedimiento bajo una norma en la que tiene plazo ilimitado para incoar la reposición de la legalidad (ojo, no sancionador), y finaliza este procedimiento bajo una nueva norma en la que se supondría que de haberse incoado bajo esa norma la acción de la adminsitración habría caducado. Vamos, que aunque sea firme el acto de incoar puesto que se ampara en la ley vigente de aquel momento, es incompatible con el momento de la resolución. No sé como fundamentar el caso, si todo rige por la ley vigente al momento de la incoación, o si todo rige por la nueva ley y la administración se quedó sin derecho de acción...
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