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Hola.
Necesito consejo.
Tengo una vivienda en propiedad, de la que aun debo unos 13.000 millones de las antiguas ptas.
Me compre otra (pendiente de entrega en el ultimo trimestre del 2008) con la idea de vender la actual y pasarme a esa que es más grande.
A lo largo de dos años he pagado aproximadamente unos 9 millones en concepto de adelantos y me quedaría una hipoteca de unos 28000 millones. Sin embargo la situación en este momento es que no consigo vender mi casa actual, y además por motivos de traslado de trabajo, tengo que cambiar de ciudad, con lo que me voy a encontrar con dos casas que vender, y un alquiler o compra que pagar en otra provincia.
Lógicamente no puedo hacer frente a tres letras por esos importes. He tratado de negociar con la promotora la devolución del importe de la segunda casa, pero según contrato se quedarían con un 75% de las cantidades entregadas y se muestran inflexibles en ese porcentaje, que me supone unos 4 o 5 millones. No obstante, hay una cláusula que dice literalmente:
"Tanto en el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria y en la obligación personal derivada del préstamo, como en el caso de la no obtención del crédito hipotecario solicitado, la parte compradora se obliga a pagar a la vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo máximo de 45 días desde la notificación al comprador de la denegación del préstamo y, en todo caso, hasta el momento de la entrega de llaves y cuando sea requerida para ello tras la terminación de las obras. El incumplimiento de esta obligación, será causa de resolución del presente contrato a instancias de la parte vendedora.
No obstante, el comprador podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la entidad financiera con la subrogación o la no-concesión del préstamo solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior"
¿Esto quiere decir que si la entidad no me da el préstamo me devuelven todo lo entregado?
¿Puede alegar la promotora que la no concesión del préstamo por mi situación personal (otro préstamo, traslado), no entra dentro de este apartado?
¿Puede la promotora "buscarme" por su cuenta otra entidad diferente que si me de el préstamo y me obligue a suscribir con ellos?
Hola.
Necesito consejo.
Tengo una vivienda en propiedad, de la que aun debo unos 13.000 millones de las antiguas ptas.
Me compre otra (pendiente de entrega en el ultimo trimestre del 2008) con la idea de vender la actual y pasarme a esa que es más grande.
A lo largo de dos años he pagado aproximadamente unos 9 millones en concepto de adelantos y me quedaría una hipoteca de unos 28000 millones. Sin embargo la situación en este momento es que no consigo vender mi casa actual, y además por motivos de traslado de trabajo, tengo que cambiar de ciudad, con lo que me voy a encontrar con dos casas que vender, y un alquiler o compra que pagar en otra provincia.
Lógicamente no puedo hacer frente a tres letras por esos importes. He tratado de negociar con la promotora la devolución del importe de la segunda casa, pero según contrato se quedarían con un 75% de las cantidades entregadas y se muestran inflexibles en ese porcentaje, que me supone unos 4 o 5 millones. No obstante, hay una cláusula que dice literalmente:
"Tanto en el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria y en la obligación personal derivada del préstamo, como en el caso de la no obtención del crédito hipotecario solicitado, la parte compradora se obliga a pagar a la vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo máximo de 45 días desde la notificación al comprador de la denegación del préstamo y, en todo caso, hasta el momento de la entrega de llaves y cuando sea requerida para ello tras la terminación de las obras. El incumplimiento de esta obligación, será causa de resolución del presente contrato a instancias de la parte vendedora.
No obstante, el comprador podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la entidad financiera con la subrogación o la no-concesión del préstamo solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior"
¿Esto quiere decir que si la entidad no me da el préstamo me devuelven todo lo entregado?
¿Puede alegar la promotora que la no concesión del préstamo por mi situación personal (otro préstamo, traslado), no entra dentro de este apartado?
¿Puede la promotora "buscarme" por su cuenta otra entidad diferente que si me de el préstamo y me obligue a suscribir con ellos?
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