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  • Afecciones fiscales en Nota Simple

    #1
    Hola a todos,

    Estoy a punto de comprar una casa, y al pedir una nota simple en el registro aparecen varias veces parrafos con afecciones como estas:

    <div class="ubbcode-block"><div class="ubbcode-header">Quote:</div><div class="ubbcode-body">
    - AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS, a partir de hoy, al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando liberada de dicha afección en cuanto XXXXXX euros satisfechos por autoliquidación, de la que se archiva copia con el número XXX. Xxxxxx a XX de XXXXXXX de 2.005.
    Según nota al margen de la inscripción/anotación X al folio XXX tomo XXXX libro XX.

    - AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS, a partir de hoy, al pago de las liquidaciones que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto del cual se ha alegado exención. Xxxxxx a XX de XXXXXXX de 2.005.
    Según nota al margen de la inscripción/anotación X al folio XXX tomo XXXX libro XX.

    </div></div>

    Hay un montón de anotaciones parecidas, desde diciembre de 2001 hasta ahora, estas son sólo las últimas que aparecen en la nota simple. En unas dice que se alega exención, en otras que se paga determinada cantidad, etc.

    No entiendo bien que quieren decir, y si el actual propietario tiene que cancelarlas todas antes de venderme la casa o no es necesario.
    ¿ Alguien me lo podría traducir ? http://www.derecho.com/Foros/UBBControl/smile.gif


    Muchas gracias !

  • #2
    Re: Afecciones fiscales en Nota Simple

    Si consultas la Real Academia de la Lengua Española: AFECTA: (Del lat. affectus, a, um). 3ª entrada: adj. Dicho de una posesión o de una renta: Sujeta a alguna carga u obligación.

    Es decir, que la finca que quieres adquirir tiene cargas o gravamenes reales que afectan a la finca cualquiera que sea su propietario o poseedor actual o futuro. Por lo que la finca registral puede ser vendida forzosamente y realizado su valor en cualquier momento en que se declare que hay lugar a uno, uno sólo de los muchos posibles impagos tributarios o no de los que debe responder la finca, pues es ella la que debe pagar no los que son o fueron sus propietarios.Eso sí usted puede luego reclamar de los verdaderos deudores esas cantidades, pero antes su finca recien adquirida habrá sido subastada, vendida y usted sólo tendrá el dienro remanente de la venta forzosa y un derecho de credito contra los titulares anteriores de la propiedad.Lo cual como ve no es nada positivo.
    Sin embargo lo anterior no afecta a la facultad de disposición o de venta de titular registal de la propiedad; otra cosa es que a usted le interese comprar en esas condiciones.
    Pues de adquirir usted ahora se convierte en deudor de la agencia tributaria y no se quien más, sin haberlo sido de las cantidades adeudadas a Hacienda por impuestos impagados por anteriores titulares del inmueble, simplemente por el hecho de comprar la finca con cargas o gravamenes.

    Es decir, que usted no debe comprar la finca, en ningún caso, sí la misma no se encuentra libre de cargas o gravamenes.( Circunstancia jurídica de propiedad libre de cargas y gravamenes que no se da en la finca inscrita de la nota simple).

    Lo contrario, es decir adquirir la finca, tal y como aparece la propiedad en la nota simple que habla, por mucho que la operación tributaria pueda o no estar exenta......., es una manera de comprometer dinero y propiedad innecesaria e ilógica. Y por tanto una compra en esas circunstancias no es aconsejable. Es claramente rechazable de plano la adquisición.

    Y si quiere más información pregunte en el registro de la propiedad.

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