Efectivamente, si no tienes cotizados 180 días no cobras.
Ahora bien, entiendo que quien te dio tiene la culpa, por tanto, su seguro te pagará por días impeditivos (y muy bien, por cierto) pero lo malo es que tardarás en cobrarlo, tú verás si te merece la pena.
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- 27/11/2007, 21:59 #1Junior Member

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baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Buenas. Ante todo estoy un poco nervioso así que intentare explicarme lo mejor posible, disculpen.
El sabado dia 24/11/2007 tuve un accidnete de trafico en el que me dieron por detras. En ese momento estaba dado de alta en una empresa y llevaba en total 5 meses y 26 dias dado de alta en la SS. Tras el accidente fui al hospital, donde me diagnisticaron esguince cervical o latigazo cervical. Una vez salí del hospital dí parte a mi seguro (AXA SEGUROS) y posteriormente (tras las largas pertinentes de mi compañia) fui a buscar a mi abogada que me comento lo que tenia que hacer y que me fuera para un centro privado para hacer la rehabilitacion etc.
Hasta aqui todo perfecto. El problema es que me llaman de mi empresa, concretamente el hombre que nos lelva el tema de las nominas, seguros etc. Que es el padre de mi jefe y que creo que no tiene mucha idea. Total que me dice que al yo no estar dado de alta durante mas de 6 meses en esa empresa o en otra (es decir 6 meses cotizando) la SS no les paga ni a ellos por mantenerme de baja ni a mi por estar de baja. Es decir, que me dice que me incorpore cuanto antes, proque si no ni ellos cobran ni yo cobro..... [img]<<GRAEMLIN_URL>>/shocked.gif[/img] ¬¬
Alguien me puede explicar como va el tema de una baja por accidente fuera del horario laboral?
Muchas gracias y lamento el tocho. Un saludo
- 29/11/2007, 00:54 #2Senior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
- 29/11/2007, 05:20 #3Senior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Discrepo. Si el motivo de la baja es un accidente no laboral, no se requiere periodo de cotización previo alguno. Basta con estar de alta en la Seguridad Social.
Lo que sí deberá comprobar es si en el parte de baja consta correctamente la contingencia (accidente no laboral). Si pone enfermedad común, pida que se lo corrijan.
Saludos.
- 29/11/2007, 17:26 #4Senior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Totalmente de acuerdo con cih. No se necesita periodo de carencia previo para causar derecho a la prestación por IT derivada de accidente, sea común o laboral-
Salvo mejor opinión. Saludos, job
- 03/12/2007, 23:52 #5Junior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Muchas gracias por sus respuestas. En relacion la tema, tanto job como cih tienen razon, si es un accidente laboral o no laboral no hace falta periodo de carencia.
Ahora bien, como es normal, se me presenta otro problema.
Mi empresa es una pequeña subcontrata y mi jefe es amigo de la familia de toda la vida, por tanto, como es logico, no quiero que mi accidente le repercuta en nada, y más teniendo en cuenta que en un mes tendría que dejar el trabajo obligatoriamente. Ahora bien, me explico.
Tengo un contrato por obras y servicios, con una nomina de unos 1100 € aproximadamente.
Sería conveniente que mi jefe me despidiera, para así él no mantenerme dado de alta (pagando a la seguridad social), y que me pagara la Mutua de mi trabajo (que aún nose si contempla la opcion de pagar a un trabajador por contigencias comunes) o la propia seguridad social.
Y si me mantiene de alta, le perjudicara?
En caso de que me pague la SS o la mutua, que es un 75% de mi ultima nomina?
Gracias a todos, espero sus respuestas. Un saludo.
- 04/12/2007, 02:12 #6Senior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Dependiendo de con quién tenga concertadas las contingencias comunes la empresa (mutua o INSS), en caso de finalización de contrato durante el proceso de IT, el trabajador debe de solicitar el pago directo a quién corresponda. Si hubiere causado derecho a prestación por desempleo, los días de baja por IT en pago directo, se descontarán de los días de prestación por desempleo.
Evidentemente, esto va a beneficiar a la empresa, puesto que se va a ahorrar tanto las cotizaciones a Seguridad Social como los complementos que la empresa está obligada a abonarle.
En cuanto a la cuantía de la prestación será del 75 % de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja dividido por el número de días a que se refiere).
SaludosSalvo mejor opinión. Saludos, job
- 04/12/2007, 04:20 #7Junior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Gracias de nuevo job.
Con respecto a lo que dices, aún no me he podido informar, pero dices que "si hubiere causado derecho a prestacion por desempleo", y no se si tengo derecho a prestacion por desempleo, ya que solo tengo cotizados 6 meses aproximadamente, asíq ue nos e si un trabajador con 6 meses cotizados tiene derecho a prestacion por desempleo...
De todas formas, en caso de que sí la tuviera, si aún no he presentado ningun papel a la SS ni a la mutua, desde que día empiezan a pagarme, teniendo en cuenta que el accidente fue el dia 24/11, la baja el 26/11. Hasta uqe no presente los documentos que hagan falta no empezaré a "cobrar"?
Gracias de nuevo.
- 04/12/2007, 04:20 #8Junior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
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[Este mensaje ha sido editado por gonzalo1986 (editado 03-12-2007).]
- 04/12/2007, 04:35 #9Senior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Con seis meses no tienes derecho a prestación por desempleo. El periodo de carencia mínimo es de 360 días.
Por otra parte, para que tengas derecho a la prestación de IT, tienes que estar en alta en el momento de la baja médica. Es decir, vigente el contrato de trabajo, te dan de baja médica. En este caso, los tres primeros días no se cobran (sin perjuicio de los complementos por IT que se establezcan en el convenio colectivo), y empiezas a cobrar de la empresa hasta el día 15º, y a partir de ahí, con cargo a la mutua o al inss.
Lo que te recomiendo es que no te den de baja hasta, al menos, el 16º día de baja, y a partir de ahí solicitas el pago directo. Ten en cuenta que en el caso de haber vacaciones devengadas y no disfrutadas, empezarás a cobrar de la mutua o el inss cuando se acabe ese periodo. Por tanto es mejor que las tengas disfrutadas.
Salvo mejor opiniónSalvo mejor opinión. Saludos, job
- 04/12/2007, 08:23 #10Junior Member

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Re: baja por accidente de trafico fuera del horario laboral
Efectivamente. No tengo prestacion por desempleo, y en el momento de la baja medica estaba dado de alta.
Lo que no entiendo es porque me aconsejas que me mantengan de alta en el trabajo (es decir cotizando en lugar de que me despidan) hasta la semana que viene (que se cumpliría el día 16º).
Si me mantengan en la empresa o me despidan yo solo le pedire a mi jefe mi salario hasta el día que trabaje...
Lo que sí me ha quedado claro es que o la mutua o la SS me va a pagar a partir del día 16º un 75% de 1119€.



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