Hola buenas, me gustaria compartir esta informacion para mi dudosa pero para la AEPD esta claro aunque no se mojan la verdad os pongo la consulta y la respuesta que se realizo a la AEPD.

Consulta:
Mi consulta es la siguiente: He recibido un comunicado de la Confederación Episcopal Española en la que orientan al personal interno del Obispado de Getafe en cuanto a protección de datos personales de los fieles.

Me encuentro con los siguientes puntos los cuales indican la no obligatoriedad a realizar inscripciones de sus ficheros internos salvo en ficheros del tipo económico, fiscal, laboral, académico-docente.

1.- Los libros parroquiales no son ficheros, a tenor de la Ley de Protección de Datos Personales. No se inscriben en el Registro General de Protección de Datos. No se atenderán reclamaciones de modificaciones o cancelación de sus asientos al amparo de la Ley de Protección de Datos Personales. Las declaraciones de abandono de la iglesia se rigen por las normas canónicas correspondientes.

2.- Los archivos de la Iglesia no son ficheros, a tenor de la Ley de Protección de Datos Personales. No se inscriben en el Registro General de Protección de Datos.

3.- No se inscriben en el Registro General de Protección de Datos los ficheros referidos a la organización interna de la iglesia (por ejemplo, sacerdotes diocesanos,; cargos eclesiales: en el ámbito de la Conferencia Episcopal, de las diócesis, de las parroquias, de los institutos...; colaboradores de la iglesia, o de las entidades religiosa: miembros de consejos de gobierno, voluntarios, catequistas, monitores; seminaristas; miembros de institutos de vida consagrada) ni a las actividades estrictamente pastorales (grupos de catequesis, de oración, de atención de enfermos).

4.- Los Anuarios, Guías, como instrumentos útiles para el cumplimiento de los fines institucionales de las entidades eclesiales, contendrán solo los datos necesarios para identificar los diferentes órganos, cargos, oficios, y titulares de las funciones. No se inscriben en el Registro de Protección de Datos.

Después de leer estos puntos me gustaría saber exactamente cuales son las excepciones y obligaciones en cuanto a Ley de Protección de Datos que tiene el ámbito de la Iglesia en cuanto a sus ficheros. Ya que parece que hay muchos casos en los que no se les aplicaría.

Y la respuesta:
En contestación a su escrito de consulta se le informa de lo siguiente:

El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. La Agencia de Protección de Datos no tiene los datos personales de los ciudadanos.

El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I.

Si en el plazo de 10 días o recibe contestación o esta es insatisfactoria, puede reclamar ante esta Agencia de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.

En el caso de la Iglesia Católica, ésta no posee datos de sus miembros, ni relación alguna de ellos, puesto que el asiento en el Registro Bautismal no es identificable con la pertenencia a la Iglesia Católica, pertenencia que consiste en una actitud personal de la que la Iglesia Católica no necesita tomar nota oficial, como tampoco posee nota oficial de que una persona sea o no católica.

Cuestión distinta es el Registro que pueda llevar las parroquias, en el que se pueden registrar determinados datos de los feligreses, en cuyo caso, el interesado sí podrá ejercitar el derecho de cancelación, conforme dispone la LOPD.

Bueno espero vuestras sugerencias, opiniones, valoraciones ...

Gracias