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Resultados 1 al 4 de 4
  1. #1
    Junior Member
    Fecha de Ingreso
    01 Feb, 12
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    3

    Consulta / Ayuda urgente. Gracias de antemano

    El tema en cuestión es que tengo un contrato temporal con una empresa y en una de sus cláusulas, se me impide "ofrecer ni prestar servicio profesional a clientes de "mi empresa" para los que haya prestado servicios ni a cualquier otro contacto que estos clientes le hayan facilitado. Dicha prohibición se refiere a la prestación de servicios tanto directos como indirectos, bien como profesional independiente o como empleado de otra empresa. En caso de incumplimiento conllevará el pago a la empresa de un importe igual al triple de las tres últimas mensualidades recibidas como honorarios". He de puntualizar que se me obliga a esto durante el periodo de vigencia del contrato y hasta el transcurso del periodo de un año desde la extinción del mismo.

    La duda que tengo es: Si ofrezco un servicio a alguno de esos clientes (que han dejado previamente de tener relación con mi empresa) y no es un servicio profesional (quiero decir remunerado) o la remuneración es en B, no tendrían nada que hacer contra mi verdad?

    Un saludo cordial y gracias de antemano.

  2. #2
    Junior Member
    Fecha de Ingreso
    27 Jan, 12
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    17
    Deberia saber de que es la empresa y el tipo de servicio

  3. #3
    Junior Member
    Fecha de Ingreso
    01 Feb, 12
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    Una academia, el servicio es de clases particulares

  4. #4
    Junior Member
    Fecha de Ingreso
    01 Feb, 12
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    Lo que quiero realmente saber es si dado el caso de que diera clases a un alumn@, podrían tener pruebas suficientes como para mandarme a juicio. Sería bastante descabellado, pero si se diera el caso sería posible probar que estoy dando clases de una manera profesional? Porque creo sería difícilmente demostrable. Un saludo y gracias miguel

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